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Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias. Cuestionario


1. La obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar por los daños o perjuicios que los hechos constitutivos de infracción penal hayan podido causar se identifica con:

A. La culpabilidad.
B. La tipicidad.
C. La antijuridicidad.
D. La responsabilidad civil.


2. De los efectos o consecuencias que se pueden derivar de la comisión de un hecho edscrito como delito o falta, ¿cuáles pueden subsistir tras la extinción de la responsabilidad penal que se derive del mismo?:

A. La responsabilidad civil.
B. Las consecuencias accesorias.
C. Los antecedentes penales.
D. Todos los anteriores.


3. La responsabilidad civil derivada de los hechos constitutivos de infracción penal:

A. Tiene naturaleza penal porque se regula en el Código Penal.
B. Tiene naturaleza penal porque se puede sustanciar en el mismo proceso en el que se determina la responsabilidad penal.
C. Tiene naturaleza penal porque es una consecuencia necesaria de tales hechos.
D. Tiene naturaleza civil.


4. María es declarada exenta de responsabilidad penal por concurrir en su persona la eximente completa de estado de necesidad. En este sentido la acción típica realizada por María evitó un daño a Ángela pero se lo causó a Silvia. ¿Quién debe reparar ese daño como responsable civil directo del comportamiento de María?:

A. María.
B. Ángela.
C. Silvia.
D. María y Ángela, respondiendo solidariamente.



Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias

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