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Otras consecuencias del delito: responsabilidad civil, costas procesales y consecuencias accesorias

Accidente

Cometer un delito tiene consecuencias morales, personales, económicas y jurídicas. Entre estas últimas, además de la pena, la multa o sustitutivos de las mismas, la responsabilidad civil, las costas procesales y otras consecuencias accesorias.

La responsabilidad civil derivada de la infracción penal consiste en la obligación de restituir el bien o reparar o indemnizar a la persona física o jurídica por los daños o perjuicios que los hechos hayan podido provocar. El perjudicado puede ser persona distinta a la víctima de la infracción penal. Aunque la legislación es civil y se puede ejercitar la misma ante la jurisdicción civil, también se puede ejercitar en el proceso penal y ante el mismo juez. La responsabilidad civil es independiente de la penal, pudiendo existir de forma independiente ambas cosas, incluso sin responsabilidad penal. Los daños o perjuicios causados deben ser probados en el proceso y reflejados en la sentencia. La pena encuentra su fundamento en la retribución y se orienta a la prevención general y especial y la responsabilidad civil está orientada a satisfacer el interés privado de la persona física o jurídica perjudicada por el delito o falta, y se establece en atención a la gravedad del daño o perjuicio causado que no tiene por qué estar en consonancia con la gravedad de la infracción penal.

La responsabilidad civil puede abarcar la restitución ( devolver el bien a quien lo tuviera antes de que la infracción se cometiera), la reparación del daño ( restaurar la situación jurídica anterior a la infracción penal cuando ya no es posible hacerlo mediante la restitución), y/o la indemnización de perjuicios materiales o morales ( entrega de dinero en concepto de resarcimiento). Si la víctima hubiese contribuido con su conducta a la producción del daño o perjuicio sufrido, los Jueces podrán moderar el importe de su reparación o indemnización, esto se conoce como compensación de culpas.

Los responsables civiles directos son toda persona que resulte criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si de la infracción se derivasen daños o perjuicios. Si hubiese dos o más responsables, los jueces determinarán la cuota por la que deban responder cada uno. Los aseguradores serán responsables civiles directos hasta el límite de la indemnización establecida o pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda.

Las únicas causas de exención de responsabilidad penal que también pueden excluir la responsabilidad civil son la legítima defensa y el cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo. El inimputable resulta responsable civil directo al igual que las personas que lo tenga bajo su potestad o guarda, siempre que haya mediado culpa o negligencia, pudiendo ser responsables civiles subsidiarios los padres o tutores de menores, las personas naturales o jurídicas titulares de de medios de difusión informativa, las personas naturales o jurídicas de los establecimientos de los que sean titulares y por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados en el desempeño de sus obligaciones o servicios.

Las costas procesales comprenderán los derechos e indemnizaciones ocasionados en las actuaciones judiciales e incluirán siempre los honorarios de la acusación particular en los delitos sólo perseguibles a instancia de parte. Estos gastos se entienden impuestos por la ley a los que resulten criminalmente responsables por delito o falta.

El orden en que se han de imputar los pagos realizados por el responsable civil de la infracción penal es el siguiente: 1) reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios, 2) indemnización al Estado por el importe de los gastos que se hubieran hecho por su cuenta en la causa, 3) costas del acusador particular o privado cuando se impusiere en la sentencia su pago, 4) demás costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados, y 5) multa.

Las consecuencias accesorias son una serie de privaciones de bienes y derechos que acompañan a la pena, y que pueden consistir en el decomiso o incautación de los efectos y ganancias derivados del delito y medidas que afectan a cualquier entidad o agrupación de personas sin personalidad jurídica, siempre que el delito o falta se haya cometido por medio de las mismas.

El comiso siempre exige para su imposición la previa comisión de una infracción penal. Consiste en la privación de bienes ligada a la comisión de un delito o falta, que debe ser acordada por el juez penal en sentencia. Se orienta a fines preventivo especiales y generales y está sujeto al mismo sistema de garantías que rige para las penas y las medidas de seguridad. Los objetos decomisados se venderán, si son de libre comercio, aplicándose su producto a cubrir responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa y, si no lo son, se les dará el destino reglamentario o se inutilizarán.


1. Responsabilidad civil del delito

- Lectura: Juspedia. Otras consecuencias del delito: la responsabilidad civil ex delicto, las costas procesales y las consecuencias accesorias (parte correspondiente)

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