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La extinción de la responsabilidad penal

Fotograma de la película argentina Gran valor

La responsabilidad criminal se extingue por la muerte del reo; por el cumplimiento de la condena; por la remisión definitiva de la pena suspendida; por el indulto; por el perdón del ofendido (grupo reducido de delitos y faltas que afectan a bienes jurídicos personales); cuando la Ley así lo prevea; por la prescripción del delito; y por la prescripción de la pena o de la medida de seguridad.

Para la concesión del indulto se precisa que el tribunal sentenciador que impuso la pena, emita un informe con las razones a su favor, que deben ser de justicia, equidad o conveniencia pública; una desproporción entre la pena impuesta y el delito cometido; dilaciones indebidas en el procedimiento no imputables al penado; buen comportamiento del reo tras la sentencia; o motivos ajenos al hecho delictivo como exceso de población penitenciaria o efemérides. El indulto no afecta a la devolución de la multa, ni a la responsabilidad civil, ni a las costas procesales, ni a los antecedentes penales. Están legitimados para solicitar el indulto los penados, sus parientes o cualquier otra persona en su nombre, sin necesidad de poder escrito, así como el tribunal sentenciador, el Gobierno o la Junta de Tratamiento Penitenciario. Las solicitudes se dirigen al Ministerio de Justicia y será el Consejo de Ministros quien decida conceder el indulto.

La infracción penal prescribe cuando transcurre un tiempo desde que se cometió o cesaron sus efectos sin que se haya iniciado un proceso contra el presunto responsable o si, iniciado este, el mismo se paraliza o termina sin condena y dicha situación se prolonga durante un determinado periodo temporal. La prescripción de la infracción penal significa la imposibilidad de verificar la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo.

Los delitos prescriben a los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión igual o superior a 15 años. A los 15 años, cuando la pena máxima señalada sea inhabilitación superior a 10 años, o prisión superior a 10 a inferior a 15 años. A los 10 años, cuando la pena máxima señalada sea prisión o inhabilitación superior a 5 años e igual o inferior a 10. A los 5 años, los demás delitos, salvo las injurias y calumnia, que prescriben al año. Las faltas prescriben a los 6 meses. En los supuestos de penas compuestas se estará a la que exija mayor tiempo. En los supuestos de concursos de infracciones o infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave. Los delitos de terrorismo, los de lesa humanidad, los de genocidio, y los delitos contra las personas y los bienes protegidos en caso de conflicto armado, no prescriben nunca. Como regla general, los plazos empiezan a computar desde el día en que se haya cometido la infracción punible.

La sentencia firme debe inscribirse en el Registro Central de Penados y Rebeldes, y la inscripción no desaparece con la extinción de la responsabilidad penal. La inscripción despliega los siguientes efectos: apreciación de la agravante por reincidencia, imposibilidad de beneficiarse de la suspensión (si no se delinque por primera vez), y el carecer de antecedentes penales se exige para ingresar en la Administración o desempeñar determinados oficios.

Todo condenado que haya extinguido su responsabilidad penal tiene derecho a obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, en las tres formas siguientes: a instancia de parte cuando es el propio interesado el que realiza la solicitud; de oficio; y en los casos en que aunque se hayan cumplido los requisitos para la cancelación, ésta no se hubiera producido, el juez ordenará la correspondiente cancelación y no tendrá en cuenta dichos antecedentes.

Los requisitos para la cancelación de los antecedentes penales son que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles que provengan de la infracción, salvo supuestos de insolvencia, y haber transcurrido sin delinquir desde el día siguiente al que quedara extinguida la pena: 6 meses para las penas leves, 2 años para las que no excedan de 1 año y las impuestas por delitos imprudentes, 3 años para las demás penas menos graves y 5 años para las penas graves. No obstante, la información relativa a las inscripciones canceladas se conservará en una sección especial y separada a disposición únicamente de los juzgados y tribunales españoles.

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