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Penas privativas de libertad, penas privativas de derechos y penas de multa

Penal de Ushuaia (Argentina), actualmente museo

La pena privativa de libertad, la prisión, no aparece hasta el siglo XVIII, con el triunfo del pensamiento liberal y la humanización del orden punitivo. Hasta entonces no se consideraba mantener improductivamente a un recluso en prisión. A partir de 1822, la mayoría de las penas previstas en los códigos penales españoles son privativas de libertad.

El Código Penal de 1995 solo contempla una clase de pena de prisión, grave o menos grave según su duración. A esto hay que añadir la localización permanente y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa. En la actualidad, la prisión es la pena más grave del sistema jurídico español. El código establece un límite mínimo, 3 meses, y un límite máximo, 20 años, de duración. Si la condena de prisión no alcanza el límite mínimo deberá sustituirse en todo caso por pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El límite máximo se puede rebasar, ya que hay delitos penados con hasta 30 años de prisión y además la aplicación del concurso de delitos puede resultar con la imposición de penas de hasta 40 años de prisión.

La concurrencia de dos o más agravantes, sin ninguna atenuante, puede dar lugar a una pena superior en grado a la prevista por la ley en su mitad superior. Si la pena supera el límite de 20 años en caso de tratarse de una pena de prisión, la duración máxima será de 30 años.

Los efectos de la prisión excesivamente larga terminan siendo irreversibles y la excesivamente corta (inferior a 6 meses) tiene muchos inconvenientes y muy pocas ventajas, y además puede quebrantar el principio de proporcionalidad.

La localización permanente es una pena privativa de libertad de carácter leve prevista solo para las faltas. El condenado puede recibir visitas, comunicarse con el exterior, o desempeñar una profesión. El lugar de cumplimiento puede ser el propio domicilio del penado. La condena puede ser de un día a seis meses, que se puede rebasar cuando el penado incumpla la pena de multa, quedando sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que podrá cumplirse mediante un día de localización permanente por cada dos cuotas de multa insatisfechas.

Las inhabilitaciones o penas privativas de derechos pueden ser absolutas o relativas. La absoluta afecta a todos los honores, no incluye los títulos académicos, empleos o cargos públicos del penado, incluidos los electivos, así como a su derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Los honores, empleos y cargos públicos no se recuperan una vez cumplida la condena. Puede ser de 6 a 20 años. La pena de prisión superior a 10 años lleva consigo la inhabilitación absoluta con misma duración.

La mayoría de las inhabilitaciones especiales tienen una duración de 3 meses a 20 años. Pueden ser inhabilitación especial para empleo o cargo público (principal en algunos delitos y puede ser accesoria de la de prisión si esta es inferior a 10 años), inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo (priva del derecho a ser elegido para cualesquiera cargos públicos electivos mientras dure la condena), inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio (principal en numerosos delitos, bien como única o como acumulativa, y también se prevé como accesoria de la pena de prisión inferior a 10 años), inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento (principal de algunos delitos pero nunca como pena única, sino como acumulativa, puede imponerse como accesoria de la de prisión de cualquier duración), e inhabilitación especial para cualquier otro derecho (aparece en ocasiones como principal y alternativa en ciertos tipos delictivos y se puede imponer como accesoria de la de prisión).

Entre las penas privativas de derechos, también está prevista la privación de la patria potestad, para delitos sexuales cometidos contra menores o incapaces; la suspensión de empleo o cargo público (principal única o acumulativa en algunos tipos delictivos, se puede imponer como accesoria de la de prisión inferior a 10 años; la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores (principal de algunos delitos, si bien normalmente aparece como acumulativa obligatoria o facultativa, no afecta al derecho a conducir otros medios de locomoción como barcos o aeronaves, de 3 meses a 10 años, pero puede alcanzar los 15 años por las reglas de determinación; la privación del derecho a la tenencia y porte de armas (principal de algunos delitos, como acumulativa, obligatoria o facultativa, "armas" se refiere a las que precisan autorización administrativa, e 3 meses a 10 años, pero puede alcanzar los 15 años por las reglas de determinación.

Las denominadas penas de alejamiento, se prevén como accesorias de algunos delitos o faltas. Pueden ser privación del derecho a residir en determinados lugares: la sentencia ha de determinar el concreto lugar, prohibición de aproximarse a personas determinadas, prohibición de comunicarse con personas determinadas (no impide la mera aproximación física). La duración de la pena de residir es hasta 10 años. Las otras dos de un mes a 10 años. Pero pueden alcanzar los 20 años por las reglas de determinación.

La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social se considera pena menos grave.

Los trabajos en beneficio de la comunidad es la única pena cuya imposición requiere el consentimiento del penado. Implica la realización de tareas de utilidad pública no retribuidas. Siempre se regula como pena alternativa en los casos en los que es pena principal, y también como sustitutiva de las penas de prisión de corta duración. Duración de un día a un año, pero puede superar en gran medida el límite máximo y llegar a los 3 años y 9 meses, por las reglas de sustitución.

La pena de multa puede tener consideración de pena menos grave o leve en función de su duración, salvo la multa proporcional que siempre se considera menos grave. Siempre ha estado presente en todos los sistemas punitivos de la Historia. Es una alternativa a la prisión para delitos menos graves y faltas.

Hay dos clases de multa: el sistema de días multa y multa proporcional. El sistema de días multa (el que se impone con carácter general, conociéndose como "multa por cuotas", la extensión la determina el juez, duración de 10 días a 2 años que se pueden rebasar por exceso y por defecto en virtud de las reglas generales de aplicación, cuota diaria de 2 € a 400 €, se tiene en cuenta la situación económica del reo. El importe de la cuota diaria debe estar motivado en el fallo y debe dejar libre un mínimo para el sustento del reo. El importe total de la multa tendrá un mínimo de 20 € y un máximo de 1.080.000 €. Se ha de pagar de una sola vez cuando la sentencia sea firme. El Tribunal puede aplazar el pago a un plazo inferior o igual a 2 años.

La multa proporcional aparece como principal única, acumulativa o alternativa de algunos delitos. El límite mínimo coincide con el daño causado, el objeto, o el beneficio. El límite máximo es calculado multiplicando el límite mínimo por un número que varía en función de la gravedad del delito. También ha de ajustarse a la situación económica del penado, aunque en menor medida que la multa por cuotas. Se ha de pagar de una sola vez cuando la sentencia sea firme, pero el tribunal puede autorizar el pago a plazos.

La responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa puede acabar en una pena privativa de libertad, pudiéndose cumplir como pena de prisión, de localización permanente y trabajos en beneficio de la comunidad. El fundamento es evitar la quiebra del principio de inderogabilidad de las penas, debido a la insolvencia del penado. Si el condenado no paga la multa voluntariamente, se procederá a la ejecución forzosa por la vía de apremio y solo cuando esta vía resulta ineficaz, quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria.

Si la multa por cuotas lo fue por delito, el penado deberá cumplir un día de prisión por cada 2 cuotas diarias no satisfechas. En caso de faltas, se cumplirá por días de localización permanente. Si el número de cuotas es impar se descontará la última cuota. En todo caso se impondrá a los condenados a pena privativa de libertad inferior a 5 años.


1. Las penas privativas de libertad

- Texto: Juspedia. Las penas privativas de libertad: tipología y cómputo
- Texto: Juspedia. Las penas privativas de libertad: ejecución




2. Las penas privativas de derechos

- Texto: Juspedia. Las penas privativas de derechos






3. La pena de multa

- Texto: Juspedia. La pena de multa




Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Crimina. El sistema español: los delitos
- Lectura: Wikipedia. Pena privativa de libertad


Consecuencias jurídicas del delito

Penología y Derecho Penitenciario

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