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La culpabilidad y reprochabilidad del delito

El arrepentimiento de San Pedro, Goya

En un delito, la culpabilidad es el fundamento y límite de la pena y la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica, una conducta que se puede echar en cara al autor del delito. No hay pena sin culpabilidad, por tanto, la culpabilidad es un elemento esencial del delito.

Existe un elemento objetivo, a causa de un comportamiento se produce un delito, y otro subjetivo, una concepción psicológica de la culpabilidad, siendo esta el reflejo subjetivo del acontecer externo. La relación entre el autor y el hecho puede adoptar dos formas de culpabilidad: el dolo, cuando el autor es consciente y tiene voluntad, y la imprudencia, cuando el autor pudo prever la producción del resultado y no tuvo el debido cuidado.

La imputabilidad es la capacidad de comprender lo ilícito de la conducta y de actuar conforme a dicha comprensión y, por tanto, con capacidad de culpabilidad. Sería el primer elemento de la reprochabilidad. Lo contrario de imputable es exento. Las anomalías psíquicas, los estados de intoxicación plena, el síndrome de abstinencia y las alteraciones en la percepción, y la minoría de edad, liberan de la responsabilidad. Pero imputabilidad puede ser completa o no del todo, y se hablaría entonces de imputabilidad disminuida o semiimputabilidad, y de atenuantes.

Existe un elemento intelectual en la reprochabilidad, el conocimiento de la antijuridicidad de la conducta. No se puede decir que una persona actúa de forma culpable si no es plenamente consciente de su conducta antijurídica. Esa conciencia de antijuridicidad o no, no tiene porque implicar un conocimiento exacto de las leyes, sino simplemente ser consciente de que la conducta no es legal o tan sólo el hecho de dudarlo. El error solo será evitable si con esfuerzos suficientes, le ha llevado al autor al conocimiento de lo ilícito. Si el autor se informó y seguía teniendo dudas razonables sobre la licitud de su comportamiento, su error sería inevitable. Si el autor tiene dudas, el error será invencible.

Puede ocurrir que la conducta no sea reprochable por haber causas de exculpación, como el miedo insuperable, la legítima defensa, y el encubrimiento de parientes.

La culpabilidad es una magnitud graduable. Puede haber haber eximentes incompletas, como el estado de necesidad, el miedo insuperable, el encubrimiento de parientes, y atenuantes específicas, como el arrebato u obcecación, parentesco o relación afectiva, atenuantes por analogía. También puede haber circunstancias que incrementen la reprochabilidad, como la recompensa, motivos discriminatorios, ensañamiento, reincidencia, disfraz, etc.


LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO

1. La culpabilidad como elemento del delito

- Lectura: Juspedia. La culpabilidad como elemento del delito
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La culpabilidad


EL DELITO COMO CONDUCTA REPROCHABLE

2. La imputabilidad, su exclusión y graduación

- Lectura: Juspedia. La imputabilidad, su exclusión y graduación
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La imputación objetiva


3. La exclusión de la reprochabilidad

- Lectura: Juspedia. La exclusión de la reprochabilidad (I)
- Lectura: Juspedia. La exclusión de la reprochabilidad (II)
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. Fundamento general y estado de necesidad
- Vídeo: Fernando Miro. Derecho penal. Teoría del delito. La omisión


4. La graduación de la culpabilidad

- Lectura: Juspedia. La graduación de la culpabilidad
- Vídeo: Master D. Atenuantes
- Vídeo: Master D. Agravantes


Cuestionario de esta unidad


Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Marisol Collazos. La culpabilidad. El injusto imprudente
- Lectura: Wikipedia. Imputabilidad


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito

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