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La aplicación de la ley penal

Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya
Sede de la Corte Penal Internacional en La Haya

La aplicación de la ley penal en el tiempo y en el espacio tiene peculiaridades propias respecto a otras ramas del ordenamiento jurídico. En el tiempo, hay que distinguir claramente que legislación se le va a aplicar al reo y esto es complicado en un proceso de transición de una ley a otra; por un principio de igualdad ante la Ley, se aplica la más favorable, pero para determinarlo, también hay que conocer con certeza el momento en el que se produce el delito.

En cuanto a la aplicación en el espacio, rigen los principios de territorialidad y personalidad. La legislación aplicable será la del país en la que se comete el delíto (territorialidad) o la del ciudadano cuando un comete un delito en el extranjero y no ha sido juzgado (personalidad).

Dada la gravedad de muchos delitos, es muy frecuente que el delincuente huya a otro país y entonces es cuando debe actuar la justicia universal. Además de las actuaciones judiciales entre países, como la extradición, la orden de detención europea, etc., en 1998 se crea la Corte Penal Internacional, que aunque muchos importantes países no se han adherido a la misma, supone un importante paso para que no queden impunes horribles crímenes contra la Humanidad.


1. LA LEY PENAL EN EL TIEMPO


1. 1. La ley penal en el tiempo: retroactividad y ultraactividad

- Lectura: Derecho-Isipedia. Eficacia temporal de las leyes penales
- Vídeo: UNEDcursos. Fuentes del Derecho. Principio de irretroactividad

La prorroga de la ley penal más favorable también se conoce como ultractividad.

Como caso jurídico puede ser interesante ver el siguiente vídeo, teniendo en cuenta que se trata de Derecho argentino, que aunque las leyes sean distintas de las españolas, son iguales los principios básicos del Derecho penal.

Inti Pallialef fue condenada a 15 años de prisión por el homicidio de su hijo de 4 meses. Tenía antecedentes psiquiátricos de agresividad y situaciones similares con su hija. Su expareja fue absuelta.

Presentó un recurso de casación, entonces se aplico retroactivamente la ley más benigna, por lo que terminó siendo absuelta por falta de pruebas, ya que no se demostró que ella estuviera ahí en esa hora y además el padre, su expareja, tenía también antecedentes de violencia de género y agresividad hacia el pequeño.

- Vídeo: FueradelExpediente. El caso de Inti y la retroactividad de la ley más benigna


1.2. El momento de comisión del delito

El Código Penal español en su artículo 7 establece claramente que los delitos y faltas se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto que estaba obligado a realizar.

En el caso de los delitos continuados y permanentes puede haber problemas a la hora de determinar la vigencia. Ver su definición en:

- Lectura: Jorge Machicado. Clasificación del delito por la forma de ejecución


1.3. Ratio legis de la retroactividad penal

La razón de la aplicación de la ley más favorable en el Derecho penal, más que por motivos humanitarias, es por respuesta al principio de legalidad de los dellitos y penas, ya que están directamente relacionados con los cambios legislativos en respuesta a motivos éticos sociales.


1.4. Retroactividad de las leyes extrapenales 

Las leyes extrapenales, como pueden ser las llamadas leyes penales en blanco (remisiones que una ley penal efectúa a una instancia inferior a la ley, como un reglamento o un acto administrativo) y los llamados elementos jurídicos normativos (remisión interpretativa a una norma extrapenal para determinar el contenido de un elemento típico que ya contiene la normativa penal), plantean problemas con el principio de legalidad.

Deben considerarse leyes penales si producen situaciones más favorables para el reo, como por ejemplo, pudiera ser, en un delito ambiental, un cambio más favorable en los parámetros que se consideran contaminantes.


1.5. Excepciones a los principios de retroactividad o ultraactividad

Una ley "non nata" es una ley en tramitación parlamentaria, que no ha sido promulgada. Aunque fuera más favorable para el reo, es inaplicable porque aún no ha nacido.

Tampoco una ley derogada se puede resucitar en el momento de cometerse un delito.

Si hay conflicto temporal entre leyes, no se puede construir una “tercera ley mixta”, agrupando normas de ambas leyes, sino que hay que optar por una u otra en su integridad.

Los principios en el Derecho penal de retroactividad o ultractividad no se pueden extender a ámbitos procesales o civiles. Por ejemplo, la Jurisprudencia ha determinado que no se puede aplicar la retroactividad en variaciones de cuantías, por debajo de las cuales la infracción sólo constituye falta, a los efectos de considerar no reincidente a una persona condenada anteriormente por delito similar, ya que la cuantía anterior del primer delito fue modificada a consecuencia de la inflación.

Tampoco son de directa aplicación, los cambios jurisprudenciales, ya que no se trata de cambios legales y pueden ir en contra del principio de igualdad ante la Ley.

En cuanto a las penas en ejecución, sólo pueden aplicarse a los plazos pendientes y no a las condenas ya cumplidas y a las multas parcialmente saldadas. Sí será aplicable la nueva ley a los efectos de cancelación de antecedentes penales.

Por otra parte, la audiencia del reo sólo es necesaria si existen dudas. No procede si todas las partes están de acuerdo en que ley es aplicable.


1.6. Precedentes históricos

En España, en el orden penal, se han sucedido, en orden cronológico los siguientes cuerpos legales:

– Liber Iudiciorum, Brevario de Alarico, Lex Visigotorum: en la época de los godos.
– Fuero Juzgo: traducción del Liber Iudiciorum por Fernando III, vigente hasta el siglo XIX.
– Fueros locales, El Fuero Real, El Espéculo y las Partidas, los Usatjes: en la Edad Media.
– Ordenamientos de Alcalá y de Montalvo, Leyes de Toro, Leyes de Indias, Constitución y altres drets de Catalunya, Fueros de Aragón, la Nueva y la Novísima Recopilación: en la época moderna.


1.7. Códigos penales en España

- Lectura: Wikipedia. Código Penal de España


1.8. Otras leyes penales

Aparte del Código Penal, existen:

- Leyes penales especiales: como pueden ser las represión del contrabando, responsabilidad penal de menores, del Tribunal del Jurado, etc.

- Leyes complementarias: como son la penitenciaria, contra la violencia de género, de indultos, etc. La del Tribunal de Jurado también podría incluirse en esta categoría.


2. LA LEY PENAL EN EL ESPACIO


2.1. El principio de territorialidad en el Derecho penal

- Lectura: Natalia Reus Martínez. La Ley Penal y Territorialidad


2.2. El principio de personalidad en el Derecho Penal

- Lectura: Derecho Penal. El principio de personalidad o nacionalidad en el Derecho penal


2.3. El principio de protección de intereses

El artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece lo siguiente:

Conocerá la jurisdicción española de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional cuando sean susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como algunos de los siguientes delitos:

a) De traición y contra la paz o la independencia del Estado.
b) Contra el titular de la Corona, su consorte, su sucesor o el regente.
c) Rebelión y sedición.
d) Falsificación de la firma o estampilla reales, del sello del Estado, de las firmas de los Ministros y de los sellos públicos u oficiales.
e) Falsificación de la moneda española y su expedición.
f) Cualquier otra falsificación que perjudique directamente al crédito o intereses del Estado, e introducción o expedición de lo falsificado.
g) Atentado contra autoridades o funcionarios públicos españoles.
h) Los perpetrados en el ejercicio de sus funciones por funcionarios públicos españoles residentes en el extranjero y los delitos contra la Administración Pública española.
i) Los relativos al control de cambios.


2.4. El principio de Justicia Universal

Viene establecido en el punto 4 del artículo anterior:

Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos cuando se cumplan las condiciones expresadas:

a) Genocidio.
b) Delitos de tortura.
c) Delitos de desaparición forzada.
d) Delitos de piratería, terrorismo, tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y trata de seres humanos.
e) Terrorismo.
f) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
g) Secuestro de aviones.
h) Los delitos contenidos en el Convenio sobre la protección física de materiales nucleares de Viena.
i) Tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
j) Delitos de constitución, financiación o integración en grupo u organización criminal.
k) Delitos contra la libertad e indemnidad sexual cometidos sobre víctimas menores de edad.
l) Delitos de violencia contra las mujeres y violencia doméstica.
m) Trata de seres humanos.
n) Delitos de corrupción entre particulares o en las transacciones económicas internacionales.
o) Delitos de falsificación de productos médicos y delitos que supongan una amenaza para la salud pública.
p) Cualquier otro delito cuya persecución se imponga con carácter obligatorio por un Tratado vigente para España o por otros actos normativos de una Organización Internacional de la que España sea miembro.

En este sentido también habría que mencionar el principio Non bis in idem, que contempla el punto 5 del mismo artículo en los siguientes términos:

Los delitos a los que se refiere el apartado anterior no serán perseguibles en España en los siguientes supuestos:

a) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en un Tribunal Internacional.

b) Cuando se haya iniciado un procedimiento para su investigación y enjuiciamiento en el Estado del lugar en que se hubieran cometido los hechos o en el Estado de nacionalidad de la persona a que se impute su comisión.


2.5. El nuevo marco penal internacional

La globalización mundial ha traído una internacionalización del crimen organizado. Para combatir al mismo se precisa cooperación policial y judicial internacional. Por estas razones, tras los precedentes de los graves crímenes de la ex Yugoslavia y Ruanda, el 17 de julio de 1998 se aprueba en Roma el Estatuto de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002. A su jurisdicción no se ha sometido Estados Unidos, la primera potencia mudial, ni muchos otros países, como Rusia, China o Israel, pero aún así es un paso decisivo en la configuración de una verdadera justicia universal.

La competencia de la Corte Penal Internacional se extiende a los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y agresión, siendo especificados con gran detalle su contenido, alcance y clase. La investigación judicial podrá comenzar a instancia de cualquier estado adherido al Convenio, del Consejo de Seguridad de la ONU o de oficio por el Fiscal Jefe. No tomará competencia si los hechos están siendo investigados o enjuiciados en un estado con jurisdicción sobre los mismos, si la persona justiciable ha sido ya juzgada o se trata de un asunto de escasa gravedad.

Otro hecho importante es la extensión de las jurisdicciones penales nacionales a determinados delitos. En este sentido, ha de mencionarse el reconocimiento de las sentencias extranjeras por la jurisdicción española, tanto a efectos del cómputo de los antecedentes penales, como por la posible agravación de las penas por reincidencia en posteriores condenas en España. Por otra parte, está la generalización del llamado ius deprehensionis (juzga el primero que detiene).

En España, hay discrepancia entre el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, a la hora de reconocer la jurisdicción española universal en materia de genocidio. El Tribunal Constitucional afirma que solo en lo relativo a la existencia o no de intereses españoles implicados, mientras el Tribunal Supremo entiende que no está justificado.

Las pretensiones de convertir a España en un juez universal, algunos autores las han calificado de desorbitadas, otros de “quijotescas”, dando las siguientes razones:

1) Porque se debe actuar en beneficio de la norma o regla general, cuando existan dudas de interpretación del principio de justicia universal, ya que las excepciones han de interpretarse estrictamente.

2) Porque ya existe una Corte Penal Internacional con competencias y funciones de justicia universal, que no tienen porque asumir España, ni ningún estado, aun cuando se trate de hechos anteriores a la creación de este tribunal.

3) Porque no tiene sentido que en un país como España, con carencia de suficientes jueces y fiscales para que la justicia interna funcione mejor, tenga que ocuparse de la justicia internacional.

4) Porque puede crear tensiones entre países innecesarias, ya que el ius puniendi o facultad sancionadora del Estado es una facultad de la soberanía nacional y los estados soberanos afectados por las actuaciones españolas o de otro estado van a considerarlo una injerencia en su sistema de justicia.

5) Porque es realmente difícil y muy caro instruir y juzgar hechos acaecidos a miles de kilómetros.

6) Porque la falta de cooperación puede hacer inviable la actuación, ya que mediando largas distancias, la falta de cooperación judicial del país afectado hará imposible la instrucción y el enjuiciamiento de estas causas.


2.6. La extradición

- Lectura: María Revelles Carrasco-Universidad de Cádiz. La extradición (parte correspondiente)


2.7. La orden de detención europea

- Lectura: María Revelles Carrasco-Universidad de Cádiz. La extradición (parte correspondiente)


2.8. El asilo



2.9. La aplicación de la ley penal a las personas: inmunidades e inviolabilidades





Para saber más y ampliar conocimientos

- Lectura: Luis Garrido. El principio de la territorialidad en el Derecho penal
- Lectura: Marisol Collazos. La ley penal en el espacio


Introducción al Derecho Penal y Teoría Jurídica del Delito

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