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Los derechos humanos de tercera generación


Los derechos humanos de tercera generación surgen en la última cuarta parte del siglo XX, junto a los tradicionales derechos de primera generación, derechos civiles y políticos, y de segunda generación, económicos, sociales y culturales. Su principio de referencia es la solidaridad.

Las circunstancias por las que surgen son múltiples y de gran complejidad:

1) La proliferación y el uso indiscriminado de las nuevas tecnologías, es la llamada revolución tecnológica de los últimos treinta años.

2) La crisis de legitimidad democrática del modelo clásico de estado nación.

3) El advenimiento de los derechos de la tercera generación paradójicamente se corresponde con la crisis de las garantías de la segunda. Por tanto se consideran por algunos autores como derechos humanos en situación, es decir que dependen de las circunstancias de los distintos países.

Actualmente se replantea el tema de los derechos humanos como derechos de los pueblos. En este sentido, la sociedad civil cobra una importancia enorme frente al tradicional protagonismo exclusivo de la persona individual.

Se plantea el debate en la doctrina sobre si realmente estamos ante auténticos derechos humanos o intereses circunstanciales.

Son derechos no recogidos en la Declaración Universal de 1948, como el derecho a la paz, el derecho a la ecología, el derecho al desarrollo o los derechos informáticos, demuestran que los derechos humanos se han desplazado desde el ámbito clásico del Estado al de la sociedad civil.

El principio de solidaridad permite integrar la diversidad de intereses particulares en un interés común, es el criterio para la interrelación entre las distintas personas y comunidades desde la idea de dignidad, es decir desde su reconocimiento como iguales.

Los derechos humanos de tercera generación son derechos de los pueblos. Esta denominación tiene presenta una gran cantidad de problemas a la hora de determinar la naturaleza de estos derechos y distinguir los de otros, como es el caso de los llamados derechos colectivos

Hay que determinar en primer lugar que se entiende como pueblo. El término pueblo surge históricamente a partir de la Ilustración y se ve reforzado en el siglo XIX por el romanticismo, en concreto el romanticismo alemán habla expresamente del término Volk, pueblo, como origen de toda condición individual y social humana.

Libertad guiando al pueblo, Eugene Delacroix

El concepto de pueblo está muy relacionado con el romanticismo del siglo XIX
(Libertad guiando al pueblo, Eugene Delacroix)


Es un concepto asociado a la idea de comunidad, colectividad. Los derechos colectivos son indivisibles, pero de ninguna manera son opuestos a los derechos individuales. No tienen sentido fuera de un contexto social, bien arraigado.

Los derechos humanos de la tercera generación más importantes son los siguientes:

1) Derecho a la autodeterminación

Recogido en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. No se recogió en la Declaración de Derechos Humanos de 1948, por la no conveniencia de los países colonialistas.

Tiene dos vertientes, una, en sentido positivo, la posibilidad de ejercerlo, y otra, en sentido negativo, en la no posibilidad de no ejercerlo, al estar completamente integrado un pueblo en otro.

La autodeterminación implicaría tres aspectos: una autodeterminación política, una autodeterminación económica, y una autodeterminación social y cultural.

Los límites al ejercicio de este derecho están limitados por razones políticas, económicas y socioculturales.

Las garantías institucionales de este derecho en el Derecho Internacional son escasas.

2) Derecho al desarrollo

Habría que entenderlo desde dos puntos de vista. Desde el punto de vista económico, sería un derecho a la igualdad, con el resto de países. Desde el punto de vista sociocultural, estaría relacionado con el derecho a la autodeterminación.

3) Derecho a un medio ambiente saludable

Una mayor conciencia ecológica y catástrofes medioambientales han creado este derecho, relacionado con la supervivencia a largo plazo del planeta. Se plasma por primera vez en la Carta de Estocolmo de 1972.

4) Derecho a la paz

La guerra ha sido una constante en la historia de la Humanidad, pero en el siglo XX se han dado circunstancias de un enorme potencial destructivo y especialmente cruentas. El derecho a la paz, resolviendo los conflictos por medios no violentos, es recogido en la Declaración del Derecho de los Pueblos a la Paz, de 1984.



Filosofía del Derecho

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