Cursos gratis con certificado

Derecho Civil. Extinción y pérdida de los derechos reales


La extinción y pérdida de los derechos reales se puede producir por varias situaciones.

La pérdida de la cosa, ha de ser total, la perdida parcial supone una modificación objetiva del derecho real, que continua existiendo sobre la parte subsistente de la cosa. Es indiferente que la perdida haya sido por causa fortuita, negligente, o dolosa. Si un tercero destruye la cosa por negligencia o dolo será sujeto de una obligación de indemnizar el daño producido, pero el derecho real queda extinguido. También se produce pérdida de la cosa cuando esta queda inutilizada para para servir a su destino económico, que se traduce en la imposibilidad de que el titular del derecho real realice sobre ella la función económica del mismo.

La consolidación tiene lugar cuando concurren en la misma persona el acreedor y el deudor, ya que el derecho real se extingue cuando en una misma persona el poder dominical y el titular del derecho real que lo grava (usufructo, servidumbre).

Por renuncia se entiende un negocio jurídico unilateral por el cual el titular de un derecho subjetivo lo extingue espontáneamente. No se consideran autenticas las renuncias traslativas, pues carecen de efectos extintivos, y las bilaterales tampoco, al no tener el requisito de la unilateralidad y hacer tránsito hacia otras figuras distintas. La renuncia no necesita para su efectividad el conocimiento, ni el consentimiento de la persona favorecida.

El abandono es una forma de renuncia que se caracteriza por la desposesión de la cosa. El ánimo de renunciar a la propiedad se puede tener después de la pérdida de la posesión al mismo tiempo que el hecho de dejar de poseer.

La revocación, tiene lugar cuando, en virtud, de un cambio de voluntad del que transmitió la cosa mediante la ley, vuelve a su patrimonio (ejemplo, la revocación legal de una venta). Lo contrario de la revocación es la donación. Se requiere una primera voluntad positiva de transmitir el dominio y de hacer efectiva la transmisión. Mediante una revocación se destruye una enajenación por lo que no hay revocación si el dominio no ha llegado a desplazarse.

También se pueden perder derechos reales por la expropiación forzosa. La expropiación forzosa por motivos de utilidad publica e interés social lo mismo recae sobre la propiedad, que sobre otros derechos o intereses legítimos. Su desarrollo pertenece al derecho administrativo.

Temas de Derecho Civil

0 comentarios:

Publicar un comentario