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Derecho Civil. Las fuentes de las obligaciones


¿De dónde nacen las fuentes de las obligaciones? Ha sido un debate doctrinal que viene desde el Derecho Romano clásico. El Código Civil español lo deja bien claro en su artículo 1089, estableciendo que las fuentes de las obligaciones provienen de la ley, los contratos, los cuasicontratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Son pues, en principio, cuatro o cinco fuentes, considerando o no los actos y omisiones ilícitos en una sola o dos (esto carece de importancia).

En la enumeración sin embargo se echan en falta otras obligaciones claras desde el punto de vista jurídico, tales como el testamento o el enriquecimiento injusto.

Las obligaciones ex lege, en cuanto a la ley, pueden entenderse en dos sentidos, la ley en sentido estricto o asimilando las fuentes de las obligaciones a las fuentes del Derecho, lo que sería en este último caso, la ley propiamente dicha, la costumbre y los principios generales del Derecho; esta corriente es la seguida por los tratadistas clásicos.

En cuanto a los contratos, el artículo 1.091 del Código civil español establece que los contratos tienen fuerza de ley entre las partes.

Los cuasi contratos son hechos lícitos y voluntarios entre partes, por lo que una persona se obliga ante otra. Hoy día se consideran un error histórico, sin mucha relevancia.

La responsabilidad civil deriva de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia. Esto admite dos posibles interpretaciones, superando la diferencia entre delito y cuasidelito. La primera sería asimilar culpa y negligencia y la segunda admitir la partícula disyuntiva. En todo caso, el debate carece de interés.

Las declaraciones unilaterales de voluntad son frecuentes en la vida cotidiana. En este sentido destaca la promesa pública de recompensa, regulada en el BGB, Código Civil alemán, con dos requisitos: la publicidad y el estar dirigido a una persona indeterminada. Los concursos con premio pueden ser asimilados a la promesa pública de recompensa; en estos es característica la cláusula: el concurso podrá declararse desierto.

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