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Derecho Civil. Las deudas u obligaciones pecuniarias


El dinero es el medio de pago universalmente reconocido. El papel moneda no sólo tiene curso legal, sino también curso forzoso. El euro es la moneda única europea y en España es la vigente.

Hay que distinguir entre deuda monetaria (con valor numismático, afectivo, etc.) y la deuda pecuniaria, convertible en dinero.

Para el Derecho el dinero es: 1) un bien mueble, 2) un bien fungible, y 3) un bien productivo.

Las características de las obligaciones pecuniarias son las siguientes:

1. Es el supuesto de obligación genérica por excelencia.

2. El dinero ha de ser de curso legal y ser un medio liberaticio de pago.

3. La indemnización por incumplimiento consistirá en el pago de intereses.

Las deudas son de dinero cuando la prestación coincide con una cantidad de dinero precisa y determinada y es de valor cuando se determina a posteriori.

En el Derecho español rige el principio normalista: el deudor cumplió entregando el valor nominal exacto en unidades monetarias. Sin embargo, hay que tener en cuenta la inflación que deprecia el valor del dinero.

Las cláusulas de estabilización o de actualización del valor nominal se realizan conforme al IPC o Índice de Precios al Consumo, tomando como referencia el precio de un bien o conjunto de bienes o una serie de índices estadísticos de carácter oficial.

Los tipos de cláusulas contractuales de actualización son las siguientes:

1. Cláusulas de valor en especie.

2. Cláusulas de valor en oro y plata.

3. Cláusulas de valor en moneda extranjera.

4. Cláusulas de escala móvil o de índices variables.

La jurisprudencia admite la validez de las cláusulas correctoras del valor nominal.

La obligación de pagar intereses es una obligación accesoria que requiere que el pago de intereses se haya pactado convencionalmente o que el deudor se halla constituido en mora.

La ley Azcárate de 23 de julio de 1908 prohíbe la usura y sigue vigente. Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo han sido considerados usurarios los tipos superiores al 30-40 % anual. La sentencia de 2013 considera que los intereses superiores al 20 % cuando el interés está fijado en el 5 % han de considerarse usurarios.

El anatocismo es el interés generado sobre los intereses. Los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados. El Código de Comercio establece que los intereses vencidos no devengarán intereses, sin embargo en la práctica bancaria es lo habitual y así parece confirmarlo el Tribunal Supremo.

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