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Derecho Civil. La responsabilidad extracontractual


Las obligaciones no nacen sólo de los contratos, sino también de actos u omisiones ilícitas con culpa o negligencia. La responsabilidad contractual viene del incumplimiento de un contrato y la responsabilidad extracontractual se deriva de un acto ilícito que causa daño a una persona, a sus derechos o a su patrimonio. En los últimos tiempos hemos asistido, en este sentido, a un aumento de la litigiosidad.

La responsabilidad extracontractual a veces se denomina como responsabilidad civil, por contraposición a la responsabilidad penal, en forma de delitos o faltas, según su gravedad.

La civil y la penal son dos jurisdicciones distintas, pues de una condena o absolución en vía penal se puede derivar la responsabilidad civil, empezando el cómputo de ejercicio de los derechos y el plazo de prescripción, a partir de este momento.

El derecho de daños, o law of torts en la doctrina anglosajona, ha adquirido en los últimos tiempos un inusitado auge.

El sistema de responsabilidad objetiva se basa en que cuando se ha producido el daño, se hace derivar directamente de la culpa, por tanto debe haber una relación de causalidad. En la sociedad actual importa más la naturaleza reparadora que la responsabilidad de los daños.

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