Cursos gratis con certificado

Derecho Civil. La responsabilidad por hechos propios


El artículo 1.902 del Código Civil español condena a la reparación del daño a todo aquel que provoque daños a otro, pero sólo si ha habido culpa o negligencia.

La falta o el acto ilícito se tiene que realizar por medio de un hecho activo (culpa in comittendo) o una simple abstención (culpa in omittendo). La acción puede ser un acto propiamente consciente y voluntario, o un hecho de carácter absolutamente involuntario.

La acción tiene que ser ilícita o antijurídica y habría exoneración de responsabilidad al sujeto actuante en los siguientes casos:

a) Los casos de legítima defensa o estado de necesidad. El Código Penal español entiende como legítima defensa cuando ocurre 1) agresión ilegítima, 2) necesidad racional del medio para impedirla o repelerla y 3) falta de provocación suficiente por el defensor. Y en cuanto al estado de necesidad: 1) que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, 2) que la situación de necesidad no hay sido provocada intencionadamente por el sujeto, y 3) que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

b) El consentimiento o la culpa exclusiva de la víctima.

c) El correcto ejercicio de un derecho.

El daño ha de ser real, cierto y existente. Los daños morales son aquellos que afectan a los bienes o derechos inmateriales de las personas, como la libertad, la salud, el honor, etc. extraños al patrimonio y que no repercuten en él. La jurisprudencia del Tribunal Supremo entiende que son reparables. El daño material es reparable y el daño moral compensable, y en este caso ha de atenerse al criterio prudente del juzgador.

Los requisitos de la culpabilidad son dos: la imputabilidad del autor y la conducta dolosa o culposa por parte del agente.

Imputar significa atribuir a alguien la culpa. Los menores que sufran alteraciones psíquicas permanentes no son responsables desde el punto de vista penal, pero sí del civil, sino que serán los que tengan su potestad o guarda legal. Dicha responsabilidad se fundamenta en la culpa in vigilando.

El ebrio y el intoxicado por drogas habrán de responder por sí mismos.

En el supuesto de estado de necesidad, serán responsables civiles directos las personas en cuyo favor se haya precavido el mal.

La inimputabilidad de los menores de edad ha desaparecido tras la aprobación de la Ley Orgánica 5/2000, sobre responsabilidad de los menores, recayendo sobre padres y guardadores la responsabilidad civil imputable al menor entre catorce y dieciocho años de forma solidaria, aunque no haya habido culpa o negligencia por parte de aquellos.

La existencia de una conducta descuidada o poco cuidadosa debe ser sancionada en el caso de incumplimiento contractual o cuando origine un daño. Es distinto del dolo, conducta deliberada y consciente de hacer daño a otro, y que tiene, por tanto, una gravedad mayor.

El actor ha de probar la culpabilidad del demandado. Sin embargo, la jurisprudencia ha evolucionado, sosteniendo que es injusto, que la víctima, además de haber sufrido un daño, deba soportar la carga de la prueba. Por tanto, el Tribunal Supremo viene estableciendo que el sujeto tendencialmente responsable debe acreditar haber actuado sin culpa.

La relación de causa a efecto se conoce con el nombre de relación de causalidad. Las teorías doctrinales en la materia son las siguientes:

a) Teoría de la equivalencia de las condiciones. Se identifica esta tesis con la conditio sine qua non, con todas y cada una de las diversas concausas que hayan contribuido al daño.

b) Teoría de la adecuación o de la causa adecuada. La causa origen sólo puede determinarse atendiendo a la adecuación entre aquélla y éste.

c) Teoría de la causa próxima. La jurisprudencia inglesa tiene en cuenta la relación de proximidad, desechando las posibles causas de origen remoto.

d) Teoría de la causa eficiente. Parecida a la anterior, la jurisprudencia española sostiene que se han de excluir causas menos próximas.

Las causas del daño han de ser valoradas por los jueces y dado el amplio casuismo de la materia, el Tribunal Supremo español no se tomado partida por de manera exclusiva por ninguna de las anteriores teorías doctrinales.

En el caso fortuito, es difícil decidir si debe ser considerado al hilo de la culpa del agente o al tratar de la relación de causalidad. En el caso de las Administraciones públicas, la Ley 30/1992 establece que los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor.

Temas de Derecho Civil

0 comentarios:

Publicar un comentario