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Derecho Civil. La reparación del daño


La consecuencia fundamental de la responsabilidad extracontractual consiste en reparar el daño causado. Esta reparación puede llevarse a cabo con la conformidad de las partes, mediante un convenio de naturaleza extrajudicial. En caso de falta de acuerdo, será necesario acudir a la vía judicial.

La acción para exigir la responsabilidad civil prescribe en el transcurso de un año, que es el parámetro normal. No sólo para las obligaciones como tales, sino para el conjunto de las obligaciones extracontractuales reguladas por el Código Civil.

Sin embargo, este plazo no es aplicable de forma indiscriminada, ya que existen supuestos de responsabilidad civil regulados por disposiciones específicas, como la navegación aérea, en que la ley correspondiente lo reduce a seis meses; el daño nuclear según la Ley de Energía nuclear lo amplía a diez o veinte años; las intromisiones ilegítimas a los cuatro años; la acción judicial para el reconocimiento del error tres meses; las reclamaciones de daños y perjuicios según la Ley de Propiedad Intelectual a los cinco años, y la reclamación de daños materiales en las edificaciones, según la Ley de Ordenación de la Edificación, dos años.

En el caso de responsabilidad civil dimanante de delito, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consagrado la aplicación del plazo general de quince años.

El cómputo del plazo de prescripción comienza cuando el daño es real y efectivo, con conocimiento del agraviado. El daño ha de ser concluido, ya que en el caso de daños continuados, el plazo de prescripción no comienza a computarse hasta que sea posible determinar el alcance de la indemnización.

Se observa cierta tendencia del legislador a convertir los plazos de ejercicio de la acción de reclamación por responsabilidad civil en plazos de caducidad, para evitar el continuo renacimiento del ejercicio de la acción.

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