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Derecho Civil. La adquisición de los derechos reales


Según al artículo 609 del Código Civil español la propiedad se adquiere por ocupación, se adquiere y transmite por la ley, por donación, por sucesión testada o intestada, por ciertos contratos mediante la tradición y por medio de la prescripción.

La tradición convencional es mediante contrato y requiere la entrega del bien.

Otras formas de adquirir la propiedad son la donación, la sucesión mortis causa, ciertos derechos reales (servidumbres, hipotecas, retractos, etc.) usucapion o prescripción adquisitiva (sólo legitima la adquisición de la propiedad) y la accesión.

La adquisición puede ser originaria (cuando se adquiere con independencia del titular anterior) y derivativa (cuando se transmite la propiedad del bien). Esta última, a su vez, puede ser traslativa (cuando se transmite el derecho del titular) o constitutiva (cuando se transforma o crea un nuevo derecho, por ejemplo, un usufructo).

También existen otras clasificaciones: onerosas o gratuitas, inter vivos o mortis causa, universales (herencia) o particulares.

La transmisión derivativa en el Código Civil español aparece en el artículo 609, con tradición en el Derecho Romano. Requiere dos elementos: 1) contrato y 2) transmisión del bien. Ha de haber un título causal o causante.

En el Derecho francés basta el mero consentimiento y el Código Civil alemán, siguiendo la justa causa traditionis romana por influencia de Savigny, afirma que el título es irrelevante.

Siguiendo la tradición, se ha de entregar el bien con pretensión traslativa, es decir, con interés de transmitir la propiedad.

La llamada espiritualización de la tradición consiste en llegar a un acuerdo sin entrega natural. El Código Civil español la regula en los artículos 1.462 a 1.464.

La tradición real puede ser material, la entrega del bien, o simbólica, mediante la intención clara del transmitente de transmitir la cosa (por ejemplo, entrega de llaves de un piso o títulos de acciones).

La tradición instrumental se hace efectiva mediante otorgamiento de escritura pública ante notario, aunque esto no es requisito necesario y general.

Otras formas de tradición son la traditio brevi manu, cuando el transmitente no necesita entregar la cosa pues ya la posee el adquirente; la constitutum possessorium, lo contrario de lo anterior, cuando el transmitente pasa a ser depositario o arrendatario, la traditio ficta, simple acuerdo transmisivo, cuando la cosa vendida no puede trasladarse a poder el comprador en el instante de la venta; y la cuasitradición o tradición de derechos, transmitiendo los títulos de pertenencia, constituyendo una conducta acreditativa de que la entrega o transmisión del derecho se ha realizado con anterioridad.

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