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Derecho Civil. El derecho de propiedad en la codificación


La propiedad no es un campo privativo de los juristas, sino de diversas disciplinas (economía, historia, filosofía, política, sociología, etc.). La iure conditio debe atender toda su problemática.

En los siglos XVIII y XIX, como herencia del Derecho Romano, se consideró de una forma absoluta e inviolable. La influencia francesa del Código Civil se transmitió a los códigos civiles español, italiano a hispanoamericanos.

El iusnaturalismo de los siglos XVII y XVIII, defiende el punto de vista individualista y lo ilimitado de la propiedad y de la libertad.

Pero el derecho absoluto, sagrado e inviolable nunca fe tal, ni en el Derecho Romano, pues a veces es incompatible con la coexistencia social.

La propiedad se halla limitada, no es absoluta. Así lo considera el Código Civil español.

Joserrand en 1938 afirma que no se debe hablar de propiedad, sino de propiedades. Pero la teoría clásica de la propiedad refleja un notable alejamiento de la realidad jurídica.

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