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Derecho Civil. El cumplimiento de las obligaciones


El pago, jurídicamente, significa una entrega de dinero o la prestación de una conducta. Por tanto, pago y cumplimiento jurídicamente son sinónimos. Se encuentra en franco retroceso la tesis de que el pago pueda ser calificado simplemente como un hecho jurídico, pero tampoco puede ser considerado como un negocio jurídico.

Se ha identificado al acreedor como sujeto activo y al deudor como sujeto pasivo, pero da lugar a equívocos pues el deudor al pagar está actuando de forma activa, por lo que es apropiado recurrir a los términos latinos clásicos y calificar al que realiza el pago como solvens y accipiens al que lo recibe. Los dos tienen que tener capacidad, el solvens y el accipiens

Cualquier persona puede llevar a cabo la ejecución de la prestación con independencia de la situación que frente a dicha intervención ajena se encuentre el deudor. El Código Civil español lo admite, salvo que la calidad y circunstancias de la persona del deudor se hubiesen tenido en cuenta al establecer la obligación.

En el pago hecho por terceros: a) cuando el solvens haya intervenido con la aprobación del deudor, donde se encontraba este se encuentra se encuentra el solvens, es una subrogación, b) cuando el deudor haya ignorado u opuesto al pago del solvens este tiene un crédito para reclamar a aquel el importe.

La subrogación supone que el solvens ocupa la posición del deudor, pudiendo reclamar el crédito en las mismas circunstancias. La reclamación por el solvens en la acción de reembolso ha de limitarse al beneficio que el pago haya supuesto para el deudor.

No es un hecho frecuente, pero debido a la crisis de la primera década del siglo XXI, sí ha traído procesos litigiosos.

En cuanto al pago al acreedor aparente, ya que el acreedor puede nombrar un representante, liberará al deudor, pero es preciso que: 1) que el deudor actúe de buena fe y que el acreedor aparente actúe como un auténtico acreedor. Son relativamente frecuente en la práctica, sobre todo bancaria. Más extraño es el pago a terceros, pero también se da (ejemplo, entrega a un vecino).

Son requisitos del pago la identidad, la integridad e indivisibilidad. La identidad se refiere a que el deudor no puede obligar al acreedor a que reciba otra cosa diferente. La integridad a que no se entenderá pagada una deuda cuando no se hubiera entregado completamente la cosa. La indivisibilidad no es más que una concreción de la integridad, pero hay excepciones y puede ser excluida convencionalmente.

El momento temporal del cumplimiento es importante porque a partir del cual se considera la mora. Si no se haya sometido a plazo, este será exigible desde que nace. Lo normal es que las obligaciones estén sometidas a condición superior o término inicial.  Se habla de término inicial cuando una fecha es determinante (ejemplo, actuación de un payaso). A veces queda sometido a la voluntad del deudor (ejemplo, préstamos personales de cosas o dinero), no es aplicable a las obligaciones mercantiles.

La situación patrimonial o la actitud del deudor puede conllevar la anticipación del vencimiento. La insolvencia ha de ser sobrevenida. También se puede invocar por falta de constitución de garantías pactadas, por deterioro o disminución de las garantías o por desaparición de las mismas, aunque haya sido esta fortuita.

El cumplimiento anticipado puede ser iniciativa del acreedor, del deudor, o mediante acuerdo entre ellos. El pago anticipado es perfectamente válido, incluso por error aunque en este caso pudiera reclamar intereses o frutos. También el legislador puede establecer el plazo máximo de pago como ocurre en la Ley 3/2004 de la morosidad en las operaciones comerciales.

El pago del cumplimiento se ha de llevar en el lugar designado en la obligación. La mayor parte de las obligaciones pecuniarias se hacen a través de la Banca. Como reglas supletorias (artículo 1.171 del Código Civil) están: a) la entrega de cosa determinada deberá hacerse donde existía en el momento de constituirse la obligación y b) para las restantes, el lugar del pago será el domicilio del deudor.

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