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Derecho Civil. Concurrencia y prelación de créditos


Todos los acreedores tienen derecho a ver satisfecho su crédito, pero hay prelación, que en España está establecida en la Ley Concursal 22/2003.

La prelación significa preferencia o antelación, la cual está en función de la garantía, constar en escritura pública, o por tipo de privilegio establecido (ejemplo, impuestos).

Los créditos que no se atienen a lo anterior, se consideran no preferentes.

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