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Tipos históricos del Derecho Administrativo. Sistemas contemporáneos (y II)

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2. La alternativa anglosajona 

En las administraciones públicas, el Derecho Administrativo es el seguido en gran parte de Europa, Hispanoamérica y en la Unión Europea. Al margen del mismo existe la alternativa anglosajona.

El Derecho privado aspira a que los individuos y sus intereses sean tratados con igualdad, mientras que el Derecho Administrativo es el Derecho de la desigualdad, ya que la Administración tiene más poder que los ciudadanos, pero dentro de un cuadro de legalidad y para salvaguardar los intereses generales. Los privilegios de la Administración en el Derecho Administrativo son justificados por fines generales y superiores y las pesadas cargas que se la encomiendan, como mantener el orden, la educación, la sanidad, los transportes y, en general, satisfacer las necesidades colectivas.

Pero de cualquier forma, el régimen de desigualdad existente en el Derecho Administrativo sigue siendo un régimen de Derecho, ya que la Administración está sometida al principio de legalidad, y por tanto, todas sus competencias y obligaciones están establecidas en la Constitución, en las leyes o en las normas de desarrollo. Además, la desigualdad y el principio de legalidad también son en beneficio de los particulares, ya que se vela por los intereses colectivos, respetando los individuales. Desde una perspectiva histórica y política, el régimen de Derecho Administrativo supone por primera vez la sumisión efectiva de la Administración Pública al Derecho y la pone al servicio de la colectividad.

En los países anglosajones y más concretamente en Inglaterra, el camino legal por el que ha avanzado la Administración ha sido distinto. La falta de un régimen de Derecho Administrativo y la tesis de que esta carencia indica la superioridad del Derecho anglosajón se sostuvo en un polémico libro publicado en 1885, por A. V. Dicey: Introducción al Derecho de la Constitución (Study of the Law of the Constitution).

El sistema inglés del imperio de la ley (rule of law) se caracteriza por dos aspectos: la absoluta supremacía del Derecho común, como opuesto a todo tipo poderes arbitrarios, prerrogativas y facultades discrecionales de toda autoridad administrativa dependiente del Gobierno; y la absoluta sumisión al Derecho común, administrado por los tribunales ordinarios, de todos los ciudadanos, incluyendo los funcionarios.

Dicey, en el libro citado, caracteriza bien el régimen administrativo francés y el español del siglo XIX, añadiendo que este sistema se deriva de un distinto entendimiento del principio de división y separación de poderes en Francia y en Inglaterra. Mientras que el Derecho francés o el español interpretaron esa separación como prohibición a los jueces comunes de juzgar actos y actividades de la Administración y sus funcionarios, estableciendo la independencia de la Administración; en Inglaterra se entendió completamente al contrario, como sometimiento a los tribunales comunes de toda la actividad administrativa de los funcionarios.

En la actualidad, la situación ha cambiado. En Gran Bretaña, en 1947, la Crown Proceedings Act  aceptó las acciones contra la Corona por incumplimientos contractuales y por daños de naturaleza extracontractual, en un procedimiento con ciertas diferencias. Por otra parte, por el creciente intervencionismo estatal, se han creado tribunales especiales en ciertas materias administrativas, como las de Seguridad Social. Por tanto, se percibe un cierto acercamiento entre el sistema anglosajón y los de algunos países europeos, como España, que siguieron el sistema de régimen administrativo francés, pero posteriormente abandonaron algunos de sus aspectos.

De cualquier forma, el modelo de régimen administrativo francés sigue siendo el de mayor perfección, como así lo demuestra su influencia en la función pública, organización, régimen de actos y contratos y control judicial de la Unión Europea.


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