Cursos gratis con certificado

Las fuentes del Derecho Administrativo (I) (VIII). La Ley y sus clases (5/8)

Real Cédula del 9 de febrero de 1801

a) Los decretos leyes

Los decretos- leyes, son al tiempo, decretos por su origen gubernativo, y verdaderas leyes por su valor formal.

El ordenamiento jurídico los contempla para ser dictados por motivo de urgencia, aunque requieren de convalidación por parte del poder legislativo, habitualmente en un plazo breve. La primera condición es que el Gobierno entiende que está ante un caso de extraordinaria y urgente necesidad. La segunda condición es que la regulación no afecte al ordenamiento de las instituciones básicas del estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulado en el Título 1 al régimen de las comunidades autónomas, ni al derecho electoral general. Por última, la tercera condición es que el decreto-ley debe ser ratificado por el Congreso de los Diputados, en un plazo de 30 días siguientes a su promulgación. La fórmula de los decretos-leyes no es utilizable por los gobiernos de las comunidades autónomas.

En la legislación española aparecen a finales del siglo XIX, fueron admitidos por la Constitución de 1931 y han sido recogidos en el artículo 86 de la Constitución de 1978, aunque con carácter restrictivo. La fórmula también es recogida en otros países, como Argentina, en los que se denomina decretos de necesidad y urgencia


Revista del opositor y las oposiciones

Temas de Derecho Administrativo

Temas de oposiciones

0 comentarios:

Publicar un comentario