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Consecuencias de no atender una notificación a través del Boletín Oficial de la Provincia (BOP)

Notificación

Pueden ser las siguientes, según el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:

1. Es una infracción muy grave el incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el  que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente  al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente  requeridos para ello en el plazo establecido (art. 65.5.j). Por tanto sufrir una multa de un mínimo de 500 euros si no se identifica al conductor ante el requerimiento publicado en el Boletín Oficial de la Provincia.

El titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido una infracción, debidamente requerido para ello, tienen el deber de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción. Si incumpliera esta obligación en el trámite procedimental oportuno, sin causa justificada, será sancionado pecuniariamente como autor de la infracción muy grave prevista en el artículo 65.5.i. En los mismos términos responderán las personas especificadas en el párrafo anterior cuando no sea posible notificar la denuncia al conductor que aquellos identifiquen, por causa imputable a ellos.

2. Pérdida de la bonificación del 50% del importe de la multa, al no pagarla en los primeros veinte días (art. 80)

3. Al pasar los plazos, se puede perder la posibilidad de recurrir ante la notificación de la denuncia (15 días) o presentar recurso de reposición o alzada en el plazo de 1 mes.

4. Recargos del 20% y posible embargo en cuentas o propiedades (Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria), por procedimientos no abonados en el periodo voluntario.

5. La posibilidad de pérdida de puntos del permiso de conducir, por desconocimiento de la sanción.

En cuanto a las notificaciones, la Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, introduce una novedad, modificando el apartado 1 del artículo 78:

Las notificaciones que no puedan efectuarse en la Dirección Electrónica Vial y, en caso de no disponer de la misma, en el domicilio expresamente indicado para el procedimiento o, de no haber indicado ninguno, en el domicilio que figure en los registros de la Dirección General de Tráfico, se practicarán en el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). Transcurrido el período de veinte días naturales desde que la notificación se hubiese publicado en el TESTRA se entenderá que ésta ha sido practicada, dándose por cumplido dicho trámite.


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