Cursos gratis con certificado

La libertad de conciencia


Libertad de conciencia y Derecho

El constituyente al enunciar en el art. 16 de la Constitución las diversas manifestaciones de libertad de creencias, se ha olvidado de mencionar la libertad de conciencia, limitándose a enunciar la libertad ideológica, religiosa y de culto. Omite la libertad de conciencia, una expresión clásica en los textos de las Declaraciones y Pactos Internacionales. Cita, en cambio, la objeción de conciencia, a propósito del servicio militar, en el art. 30.2.

No obstante, la jurisprudencia constitucional se ha apresurado a declarar que: La libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, pero no precisa ni determina el significado y contenido de la libertad de conciencia.

En relación con las diversas expresiones utilizadas en el art. 16 de la Constitución, así como en el art. 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de que se trata de una única libertad, libertad de creencias o de cosmovisión, lo cierto es que la libertad de conciencia ofrece un elemento adicional que aparece perfilado por su dimensión ética, se trata de la proyección de esa libertad radical, la libertad de creencias, que se manifiesta en el comportamiento personal y que cabría interpretar como la libertad de actuar de acuerdo con las propias creencias o convicciones.

La conciencia es el órgano de conformación ética del propio ser, es un fenómeno esencialmente personal, no es un saber teórico moral, ni un órgano de conocimiento de un orden ético trascendente o de un sistema de valores intemporal. En la actualidad la conciencia es un enfrentamiento del yo consigo mismo en busca de su autenticidad.


Jurisprudencia constitucional y objeciones de conciencia

Ante el Tribunal Constitucional se han planteado una serie de supuestos que la doctrina ha encuadrado bajo el rótulo de objeciones de conciencia. Estos supuestos son los siguientes:

a) Objeción de conciencia al servicio militar
b) Objeción de conciencia al aborto
c) Objeción de conciencia a tratamientos médicos
d) Objeción de conciencia al juramento
e) Objeción de conciencia laboral
f) Objeción de conciencia fiscal
g) Objeción de conciencia en materia electoral


La objeción de conciencia al servicio militar

Es el supuesto de objeción de conciencia más emblemático y el único que ha sido reconocido en la Constitución Española, en su art. 30.2. Fue regulado por la Ley Orgánica 8/1984, aunque modificado posteriormente hasta en dos ocasiones y siendo desarrollado por diversos Decretos. El Código Penal de 1995 derogó el art. 2 de la Ley orgánica 8/1984, reguladora de la Objeción de conciencia y de la Prestación social Sustitutoria.

Respecto al art. 30.2 de la CE, podemos advertir las siguientes cuestiones:

a) El contenido de este precepto se centra en el derecho-deber de defender a España.
Interpretado en el contexto actual de la defensa nacional.

b) En orden a la regulación de este derecho-deber, la Constitución, habilita al legislador para regular el servicio militar y otras obligaciones militares, así como para establecer un servicio civil.

c) En el supuesto de establecer el servicio militar obligatorio, el legislador deberá regular el derecho de objeción de conciencia y la consiguiente exención del servicio militar obligatorio. El legislador podrá opcionalmente imponer al objetor una prestación social sustitutoria. El incremento de objetores de conciencia ha hecho que el legislador optara por la profesionalización del ejercito desde 2001.


Objeción de conciencia al aborto

El Tribunal Constitucional declara que La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocido en el art, 16.1 de la Constitución, que es directamente aplicable, especialmente en derechos fundamentales.

La calificación del comportamiento del profesional de la sanidad que se niegue a practicar un aborto no indicado médicamente como objeción de conciencia nos puede ser técnicamente errónea. Algún autor la ha calificado como objeción técnica o profesional, para evidenciar que no se trata de una cuestión ideológica, sino de un deber legal incompatible con la naturaleza de la profesión. La prohibición a los médicos de practicar el aborto, salvo exigencia terapéutica, figura todavía en el Código deontológico de Ética médica de 1999. Esto significa que a un profesional de la medicina no se le puede imponer un deber contrario a la finalidad y razón de ser de su actividad profesional. Por consiguiente un supuesto deber legal de realizar una terapia abortiva sin indicación médica sería contrario no sólo a la ética médica, sino a la propia profesión médica.

La negativa a la práctica de terapias que no obedecen a una indicación médica es plenamente coherente con el recto uso profesional de la medicina y respetuoso con la ética médica. Si la sanidad pública debe atender adecuadamente la demanda de abortos acogidos a los supuestos despenalizados en la legislación vigente, debería organizar unidades sanitarias, integradas por médicos voluntarios.


La objeción de conciencia a tratamientos médicos

La jurisprudencia constitucional ha examinado dos supuestos de tratamientos médicos coactivos:

a) La negativa de los Testigos de Jehová a los tratamientos hemotransfusionales.

b) La negativa de un grupo de reclusos de la banda terrorista GRAPO a recibir alimentación parenteral durante una huelga de hambre.

Los diputados son representantes del pueblo español considerado como unidad, pero el
mandato que cada uno de ellos ha obtenido es producto de la voluntad de quienes lo eligieron, determinada por la exposición de un programa político jurídicamente lícito en el que puede haberse incluido de modo tácito o expreso el compromiso de afirmar públicamente que sólo por imperativo legal acatan la C

El juramento o promesa constituye un mero ritual, exento de connotaciones religiosas o
ideológica por lo que en sí mismo no significa un atentado o vulneración de la libertad religiosa o ideológica. Su exigibilidad es discutible, por cuanto carece de eficacia jurídica alguna, dado que el compromiso de acatar y cumplir la Constitución no derivará de dicho juramento o promesa, sino de lo dispuesto en la propia constitución: los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto de los ordenamientos jurídicos.


Objeción de conciencia y bioderecho


La ética médica: el paternalismo

La medicina, ha mantenido a lo largo de los siglos una extraña fidelidad a los principios de juramento hipocrático y a sus posteriores interpretaciones y aplicaciones. El paternalismo médico antiguo participa de los caracteres de la dominación carismática y de la tradicional. En su origen hay un carisma, una gracia. El médico tiene el poder de gratificar al enfermo y el enfermo el deber de dejarse gratificar. El principio básico es que el enfermo carece de autonomía y es incapaz dedecisión moral. La única obligación moral del enfermo es obedecer.

Por otra parte la dominación del médico sobre el enfermo está presidida por dos principios éticos: hacer el bien al enfermo (beneficencia), y no hacer daño (no maleficencia). Estos principios han estado presentes hasta la década de los 70 del siglo XX en que surge una nueva ciencia, la bioética, que revolucionará la ética médica clásica.

La bioética es una consecuencia necesaria de los principios que vienen informando la vida espiritual de los países occidentales desde hace dos siglos. A partir de la Ilustración se afirma el carácter autónomo y absoluto del individuo, tanto en el orden religioso como en el político, llegando a dominar lo que se ha denominando “el principio de libertad moral” que afirma que todo ser humano es agente moral autónomo, y debe ser respetado por todos los que tienen posiciones morales distintas. Lo mismo que el pluralismo político y religioso, así debe aceptarse como un derecho el pluralismo moral. Ninguna moral puede imponerse en los seres humanos en contra de los dictados de la propia conciencia.


El principio de autonomía: el consentimiento informado

A partir del principio de autonomía, el enfermo ya no es considerado como un menor, un débil o una persona sin firmeza; al contrario, se reconoce al enfermo como un adulto responsable capaz de tomar decisiones por sí mismo y, muy especialmente en una cuestión que le afecta a la esfera de su privacidad como es la salud. El enfermo tiene derecho a conocer la opinión del experto, es decir, el diagnóstico de su enfermedad; tiene derecho igualmente a ser informado sobre las diversas alternativas del tratamiento, sus ventajas e inconvenientes. Nace así, derivado del principio de autonomía, el llamado consentimiento informado.

Nuevos problemas se suscitan cuando el paciente, plenamente conciente, rechaza el tratamiento. La ley general de Sanidad reconoce este derecho del enfermo salvo en tres supuestos concretos:

- Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud pública.

- Cuando no esté capacitado para tomar decisiones, en cuyo caso el derecho corresponderá a sus familiares o personas allegadas a él.

-Cuando la urgencia no permita demoras por poder ocasionar lesiones irreversible o existir peligro de fallecimiento.

No existe ninguna excepción legal en virtud de la cual se pueda prescindir del consentimiento del paciente cuando se trate de un tratamiento vital. Es decir, cuando un paciente, si no recibe un tratamiento determinado, corre riesgo de fallecer. El rechazo de ese tratamiento vital resulta tan admisible, de acuerdo con la legislación como el caso de cualquier tratamiento.

La jurisprudencia ordinaria y la constitucional han justificado la imposición coactiva de esos tratamientos vitales, lo cual constituye no ya una violación de la libertad de conciencia, sino una violación de la libertad individual.


Curso de libertad de creencias en el sistema jurídico español:

2 comentarios:

  1. La libertad de conciencia constituye una extensión del derecho de libertad de creencias, que supone que no debes estar obligado a realizar algo que por tus creencias religiosas estás en contra. Sin embargo, como concepto jurídico me parece bastante indefinido

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. En realidad no es un concepto indefinido, simplemente consiste en seguir las ideas en las que que cada persona cree y eso forma parte del derecho a la libertad de creencias

      Eliminar